En México, se busca reconocer el derecho de los
trabajadores al descanso en un asiento con respaldo durante su jornada laboral,
objetivo que sería cubierto con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
mediante la Ley Silla, con la modificación a los artículos 132, 133, 422, 423 y
la adición de la fracción XVII al artículo 133.
Los trabajadores con jornadas laborales largas de
pie, como personal de seguridad, empleados de hoteles, restaurantes, tiendas de
autoservicio, cajeras, costureras, trabajadoras del hogar, vendedoras en
comercios, empleados en bodegas y almacenes, entre otros empleados incorporados
a sectores como el comercio y servicios.
A nivel mundial, otros países han realizado
modificaciones a sus legislaciones aprobando condiciones similares, entre ellos
España (1912 para mujeres y 1918 para hombres), Chile (1914), Argentina (1935);
en estados como Nueva York la propuesta “Standing is Trring Act” o “estar
parado cansa”, está ganando terreno en la agenda pública.
Las principales características de la Ley Silla
son:
- Áreas específicas para que el personal tome pausas en asientos con respaldo.
- Obligar a los empleadores a proporcionar suficientes sillas o asientos con respaldo.
- Se prohíbe que se obligue a los empleados a permanecer de pie durante todo el turno.
- Incorporar en los reglamentos internos de trabajo periodos de descanso y las normas que regulen el uso de las sillas o asientos con respaldo.
- Dirigido principalmente al sector de servicios, comercio y análogos, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
- Prevención de riesgos asociados con permanecer de pie por periodos extensos.
La Ley Silla ayudará al cuidado de las personas, prevención
de riesgos y disminución a largo plazo de afecciones y condiciones medicas que
impactan al sector salud a nivel nacional, entre estas afecciones se encuentran
los descritos a continuación, mismos que se ven aumentados en las personas con
jornadas de trabajo mayormente de pie.
- Infartos cardiacos,
- Derrame cerebral,
- Síntomas lumbares,
- Trastornos circulatorios,
- Dolores musculares,
- Fatiga extrema,
- Hemorroides,
- Lesiones en las rodillas,
- Dolor en espalda baja, piernas y pies por sobrecarga,
- Tendinitis,
- Várices,
- Problemas mentales, entre otros.
En México casi la mitad (45%) de las personas
trabajadoras cumplen su jornada laboral de pie y sin descanso, de acuerdo con
la presidenta de la comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado,
Geovanna Bañuelos de la Torre. Al mejorar las condiciones de trabajo, impactaría
no solo a las empresas que tendrán menos ausentismo laboral, sino también a los
trabajadores disminuyendo enfermedades recurrentes y aumentando su calidad de
vida y por otro lado, está el impacto en el gasto público y la carga para el Sector
Salud que actualmente se ve rebasado por los padecimientos antes mencionados.
Esta Ley fue aprobada por unanimidad en la Cámara
Baja, regresando al Senado donde fue aprobada el 4 de diciembre de 2024, solo está
en espera de ser publicada por el Diario Oficial de la Federación (junio 2025),
dándole a las empresas 180 días para su adecuación y 30 días naturales a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para emitir “las normas
correspondientes sobre factores de riesgo en el trabajo”. Se destaca que las multa para las empresas
que no implementen estas medidas pueden ir desde los $20,000 hasta los $282,850
pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y del número de empleados.
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