sábado, 24 de mayo de 2025

QUÉ ES LA RED DE APOYO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 La norma mexicana NOM-217-SE-2020 establece los criterios que deben observarse para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso para sus hijas e hijos.       Es aplicable para los prestadores de servicios de Refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o violencia de género que ponga en riesgo su vida, en su caso sus hijas e hijos, que no cuenten con redes de apoyo seguras de los sectores, público, privado y asociación civil o mixtos (combinación de dos o más sectores); así como para el personal que otorga atención especializada y para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de estos. 

Casa de emergencia: Espacio para el hospedaje provisional de hasta 72 horas para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar y/o por razones de género que permite una valoración integral especializada, cuando es pertinente la restructuración de sus redes de apoyo y, en su caso, el referenciación a un Refugio o a las instancias competentes.

 

Casa de transición: Espacios temporales que fungen como hogares alternativos que dan acogida a mujeres procedentes de Refugios, sirven de puente para la autonomía e independencia económica y funcional personal y familiar.

 

Centro de atención externa vinculado a refugio (CAER): Espacios públicos o privados que proporcionan servicios de prevención de tercer nivel y atención multidisciplinaria, interdisciplinaria, integral y ambulatoria a la violencia familiar y/o por razones de género. Entre sus principales funciones se encuentra valorar desde las perspectivas de derechos humanos, de género y de interculturalidad si las mujeres y, en su caso, sus hijas e hijos requieren y desean ingresar a un Refugio, asimismo, proporcionan seguimiento oportuno a los procesos de las mujeres que han egresado.

 

Pueden ingresar las mujeres mayores de 18 años o menores de edad emancipadas y, en su caso, sus hijas e hijos menores de 18 años, que vivan en situación de violencia familiar y/o por razones de género. A ninguna mujer en esta condición se le debe negar el servicio de refugio.     Las mujeres usuarias, y en su caso, sus hijas e hijos, deben recibir la atención correspondiente conforme al modelo de atención propio del refugio, que debe considerar lo establecido en el Modelo oficial vigente publicado por el INMUJERES, en el cual se consideran las circunstancias específicas del entorno comunitario, socioeconómico y cultural de la población que atiende, con la finalidad de recuperar su autonomía.       El periodo de estancia máximo es de tres meses salvo que persistan las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres, y en su caso, sus hijas e hijos, lo cual debe ser valorado por el personal profesional del refugio.

 

¿Qué servicios ofrece un Refugio?

Los refugios deberán ofrecer a las usuarias y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados de forma gratuita:

  • Protección y seguridad
  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Vestido y calzado
  • Referencia para la atención médica integral
  • Servicio de enfermería
  • Asesoría jurídica
  • Atención psicológica
  • Programas reeducativos integrales para que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida privada, pública y social
  • Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos y habilidades para el desempeño de una actividad laboral, y Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada.

 

Ejemplo de Refugios a nivel nacional:

  1. Red Nacional de Refugios A.C. (RNR) ha sido desarrollado y probado desde el 2010 a nivel nacional. Está conformado por tres dimensiones:     Dimensión 1: pone en el centro de la actuación a las mujeres y sus hijas e hijos como sujetas de derechos, protagonistas del proceso de intervención, fomentando así el ejercicio de su ciudadanía y el acceso a todos sus DDHH.     Dimensión 2: Engranaje y articulación de 4 espacios Integrales de prevención, atención y protección que restituyen derechos y previenen feminicidios.     Dimensión 3: Articulación multidimensional y multisectorial
  2. Centro de atención a la mujer, sus hijos e hijas, estancia temporal (CAMHHET), refugio que atiende a mujeres sus hijos e hijas que son víctimas de violencia extrema. Ofrece un espacio de protección institucional y brinda ayuda psicológica, asesoría jurídica, atención médica y la enseñanza de un oficio, herramientas que fortalecen la seguridad de las mujeres que optan por acabar el ciclo de violencia en el que estaban inmersas.
  3. Casa Violeta recibe y acompaña a mujeres capitalinas y mexiquenses sobrevivientes de violencia, brindándoles servicios de manera gratuita, desde 2022 recibe y acompaña a mujeres y sobrevivientes de violencia, brindando servicios de asesoría jurídica, medicina, psicología, y cuidado conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.


 

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QUE ES EL VIOLENTÓMETRO

 El Violentómetro es un material gráfico y didáctico en forma de regla que consiste en visualizar las diferentes manifestaciones de violencia que se encuentran ocultas en la vida cotidiana y que muchas veces se confunden o desconocen.      También existe el Violentómetro Laboral (siendo un medidor de conductas dañinas que afectan la salud laboral y general del trabajador) y Acosómetro (instrumento que permite visualizar en el ámbito escolar las conductas constitutivas de acoso y hostigamiento sexual).      Todos se dividen en tres escalas o niveles de diferentes colores y a cada uno, una situación de alerta o foco rojo. 

No hay violencia pequeña, visualizarla en niveles ayuda a ver la manera en la que escala, de esta forma puedes lograr detenerla desde la primera agresión; esta herramienta se divide en 3 niveles.       El primer nivel (verde), nos da algunos ejemplos de violencia de tipo psicológica y abarca desde bromas hirientes hasta stalkear por redes sociales. En el segundo nivel (amarillo) se encuentran agresiones desde culpabilizar, pero también comienzan las agresiones físicas y sexuales, para terminar con la sextorsión (chantajear a una persona con publicar o difundir contenido íntimo, estas agresiones ahora caen bajo la Ley Olimpia). El tercer nivel (rojo) ya incluye agresiones donde nuestra integridad física, emocional, sexual, está en peligro, desde amenazas con objetos o armas hasta el feminicidio.

 

Estas conductas pueden o no ser consecutivas y suelen intercalarse si ya estamos en un nivel más alto.      Esta herramienta se ha realizado para visualizar la violencia y si te identificas en alguno de estos niveles, deben recordar que no estás solo, puedes buscar ayuda.       Para erradicar la violencia es necesario visualizar, detectar y atender las prácticas de violencia en todos los ámbitos (familiar, escolar o laboral). 

En el caso del Violentómetro Laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala la violencia y el acoso como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género (artículo 1, Convenio 190).

 

Además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el  Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y/o el Acoso Sexual, señala que el acoso laboral consiste en actos o comportamientos, en un evento o una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que puedan realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo de trabajo.

 

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PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 

La violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, en particular a su derecho a una vida libre de violencia, así como un atentado a su integridad. Esta problemática afecta también a las niñas y niños que la atestiguan o la viven directamente. En su grado extremo, la violencia contra las mujeres se refiere a aquel acto u omisión, que provoca daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico y/o sexual, poniendo en riesgo la integridad de las mujeres y/o la de sus hijas e hijos, que potencialmente puede llegar hasta la muerte.

A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que un 38% de los feminicidios son cometidos por la propia pareja.   Para atender esta flagrante violación a los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Refugios para mujeres víctimas de violencia se conforman por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

 

Como parte de la protección que se brinda a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en México, se crea la Red Nacional de Refugios, A.C. (RNR), con la finalidad de dar acompañamiento y protección.        Organización feminista integrada por más de 76 espacios de prevención, atención y protección con cobertura nacional e internacional; sus ejes transversales son la perspectiva de género, los derechos humanos y la interculturalidad.      Iniciando actividades en 1999 y siendo constituido legalmente en noviembre del 2004, contando con Refugios, Centros de Atención Externa, Casas de Emergencia y Casas de Transición.

La RNR dio acompañamiento y protección a 5,720 mujeres, niñas, niños y adolescentes, cifra que representa un incremento de 18% con respecto al mismo periodo del 2024 (4,868 personas).     Ayuda integrada por Organizaciones de la Sociedad Civil (85%) y Organizaciones de Gobierno (15%); dentro de las colaboraciones más importantes son con INMUJERES, con la NOM-217-SE-2020 y el primer “Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS)” en el 2015.      Uno de los principales objetivos es buscar el empoderamiento de las mujeres en todas las etapas de su vida.

 

Aunque esta red se conforma por cinco regiones que son: Región Centro (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala); Región Bajío (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas); Región Noreste (Chihuahua, Coahuila y Durango); Región Noroeste (Nayarit y Sinaloa) y Región Sureste (Campeche, Chiapas, Veracruz y Yucatán).       La violencia que actualmente sufre nuestro país ha generado que cada día se requieran más apoyos y sobre todo más lugares donde se pueda proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sufren violencia, siendo sus hogares el principal sitio donde ocurre. 

La NOM-217-SE-2020 establece la prestación de los servicios de refugios donde menciona que debe comprender: el otorgamiento de seguridad, protección y herramientas para que las mujeres emprendan el proceso del empoderamiento y establezcan un plan de vida libre de violencia, mediante los servicios de hospedaje, alimentación, vestido y calzado; atención de emergencia, atención a la salud física y psicológica; apoyo social y acompañamiento; asesoría jurídica y en su caso representación legal; servicios educativos y de capacitación laboral para la autogestión con el propósito de la inserción laboral.

 

Los teléfonos de contacto en la ciudad de México son 55-56-74-96-95 y 55-52-43-64-32, en el Interior de la República 800-822-44-60, e-mail renarac@rednacionalderefugios.org.mx, con atención las 24 horas los 362 días del año.

 

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miércoles, 21 de mayo de 2025

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

El día 10 de abril, se presenta la Ley de Adquisiciones, donde se señala que se realizan modificaciones para mejorar las compras, transparentar las adquisiciones y agilizar los procesos, considerando que el 65% de los productos deberán ser nacionales, dando facilidad a Mipymes y empresas locales.      Dentro de esta iniciativa se propone incluir investigaciones de mercado, reduciendo tiempos de contratación.

Dentro de los objetivos primordiales se encuentra:

  • Compras consolidadas y acuerdos macro para conseguir un mejor precio, con economía de escala y diálogos estratégicos.
  • El Gobierno buscara impulsar la política industrial, fortalecer el mercado interno, mantener el 65% de productos nacionales, fomentar cadenas de valor y de producción.
  • Facilidades a micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; buscando pagos más agiles, licitaciones y acuerdos marco exclusivos y acompañamiento.
  • Modificación de CompraNet además de incorporar una Tienda Digital para el acceso inmediato a los proveedores.
  • Dialogo entre Gobierno y sector privado, buscando que el proveedor conozca el proyecto y genere propuestas precisas, además de generar subastas inversas.
  • Incorporar investigaciones de mercado, con supervisores de obra como responsables solidarios.
  • Reducción de tiempos en contrataciones en una tercera parte.
  • Impulsar la economía regional.
  • Evitar subcontrataciones mayores al 49% de los productos o servicios, además de mantener los contratos públicos y accesibles en CompraNet.

El día 16 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siendo una Ley de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: 

  • Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
  • Las dependencias de la Administración Pública Federal;
  • Los organismos descentralizados;
  • Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
  • Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se incorpora la figura de Testigo Social quienes tendrán la responsabilidad de ser representantes de la sociedad civil a efecto de revisar los contratos y denunciar las irregularidades.         Además, se crea la Tienda Digital del Gobierno Federal como mecanismo ágil para adquirir bienes y servicios comunes.

La Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos Federal en su artículo 134 señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados……

Además de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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martes, 13 de mayo de 2025

LOS 7 ÓRGANOS QUE DESAPARECEN Y SUS FUNCIONES SON ABSORBIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES.

Iniciativa propuesta por el expresidente López Obrador, siendo posteriormente aprobada por diputados y senadores, siendo publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2024 en decreto mediante el cual 7 organismos autónomos desaparecen. 

Los órganos autónomos cuya desaparición fue aprobada:

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), órgano público descentralizado con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, sus funciones serán absorbidas por el INEGI.     El Coneval presentó su última información sobre la pobreza laboral medida en el cuarto trimestre de 2024.     El organismo estimó el porcentaje de la población con un ingreso laboral inferior al valor monetario de la canasta alimentaria.

Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), su misión era promover la competencia y evitar prácticas monopólicas, sus funciones serán absorbidas por la Secretaría de economía.     La simplificación orgánica se estableció en el DOF el día 20 y 24 de diciembre de 2024.    El organismo desahoga diversos procedimientos sustantivos, entre ellas el análisis de más de 150 operaciones de fusiones, que equivalen a cerca del 10% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, con el objetivo de evitar riesgos a los consumidores.

Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), regula la exploración y extracción de hidrocarburos en México; sus funciones pasaran a la Secretaría de Energía.   Durante su octava sesión extraordinaria anuncio la CNH de forma oficial que no recibirá trámites nuevos ni desahogará asuntos de su competencia para dar lugar a la transición de sus deberes.

Comisión Reguladora de Energía (CRE), dedicada al sector energético, incluyendo la electricidad y los hidrocarburos, sus funciones se incorporan a la Secretaría de Energía.   Tras la reforma del articulo 28 de la Constitución, se espera que se realice la transición en los primeros meses del año.     Tanto la CNH y la CRE no desaparecen, solo pierden su autonomía y dependerán de la Sener.

Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), su función era evaluar y mejorar la calidad del sistema educativo en México, quedando sus funciones a cargo de la Secretaría de Educación Pública.    Aun no se ha podido concluir con la entrega de este órgano, sus trabajadores no han recibido certidumbre laboral.

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), encargado de regular las telecomunicaciones y la radiodifusión, y sus funciones serían asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos Personales (INAI), encargado de garantizar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales; sus funciones fueron absorbidos por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.

El principal argumento para la desaparición de estos órganos radica en la posible reducción de gastos, mencionando que entre 2018 y 2024 se asignaron más de 32 mil millones de pesos.      Mismos recursos que desean utilizarlos en programas sociales. 

Si deseas conocer más sobre este tema puedes dar clic en los siguientes enlaces:

·     E-Consulta, R. (2025, 10 mayo). INAI termina funciones; releva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | e-consulta.com. E-consulta Puebla | Referencia Obligada. https://www.e-consulta.com/nota/2025-05-09/nacion/inai-termina-funciones-releva-secretaria-anticorrupcion-y-buen-gobierno

·    Huitron, A. (2025b, mayo 10). INAI desaparece; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno asume funciones. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/05/10/inai-desaparece-secretaria-anticorrupcion-y-buen-gobierno-asume-funciones/

·      Carrasco, C. (2024, 24 agosto). Estos son los 7 órganos autónomos que desaparecen con reforma propuesta por AMLO y las Secretarías que absorberán sus funciones. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2024/08/24/estos-son-los-7-organos-autonomos-que-desaparecen-con-reforma-propuesta-por-amlo-y-las-secretarias-que-absorberan-sus-funciones/

·       Hernández, N. (2025, 6 enero). Cofece prepara transición tras su eliminación; solicitan un cierre adecuado. Grupo Milenio. https://www.milenio.com/negocios/tras-su-eliminacion-cofece-se-prepara-para-una-transicion-organica

·       https://www.reporteindigo.com/nacional/El-fin-del-Coneval-asi-fueron-los-gastos-del-organismo-que-midio-la-pobreza-en-Mexico-20250226-0257.html

·      García, K. (2025, 11 febrero). La CNH hace oficial su desaparición y suspende sus actividades. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/cnh-oficial-desaparicion-suspende-actividades-20250211-745886.html

·    https://energia.reporteindigo.com/gobierno/CRE-y-CNH-seguiran-operando-mientras-se-define-su-transicion-a-la-Sener-20241224-0001.html

SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y DE BUEN GOBIERNO ASUME LAS FUNCIONES DEL INAI

La Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo anunció la transformación de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.     Buscando cambiar de un enfoque correctivo a uno preventivo y con visión de alcance transversal, lo que significa que tendrá injerencia en todas las dependencias de gobierno, donde se implementarán acciones para combatir a la corrupción, como: 

  • Dignificar la carrera del servicio público,
  • Acompañamiento preventivo a las instituciones y blindar programas prioritarios,
  • Modernizar la Administración Pública Federal (APF) con ayuda de la digitalización y sistematización,
  • Consolidar compras públicas transparentes a precios justos,
  • Transparencia proactiva,
  • Sumar a la sociedad y al sector privado en el combate a la corrupción.
  • Enfocar a los Órganos Internos de Control (OIC),
  • Fortalecer la cultura de la denuncia,
  • Realizar investigaciones que inhiban la corrupción y
  • Combatir la impunidad. 

Mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a partir del 1 de enero del 2025 fue reducido de un órgano autónomo a una dirección general con el nombre de Dirección General de Transparencia, mismo que será parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

 

En base al artículo tercero transitorio, todos los recursos humanos, financieros y materiales que pertenecían al INAI, formaran parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.     Así mismo, las quejas de los ciudadanos respecto a la no respuesta de las dependencias públicas a sus solicitudes de información serán atendidas por la Secretaría Anticorrupción, cambio que forma parte de los procesos de extinción del INAI y otros órganos autónomos por decreto publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2024. 

El día 09 de mayo del 2025, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el nuevo órgano desconcentrado Transparencia para el pueblo asumieron las funciones de autoridad garante que desempeñaba el INAI, realizándose la entrega-recepción institucional.      Firmando las actas individuales y el acta institucional, de manera conjunta las excomisionadas y el excomisionado presidente, con ayuda de la nueva ley de simplificación administrativa.

  • La nueva Dirección General de Transparencia será la encargada de:
  • Gestionar las solicitudes de información pública,
  • Proteger los datos personales de los ciudadanos,
  • Actuar como enlace de transparencia con la titular de la Secretaría Anticorrupción y buen Gobierno. 

Raquel Buenrostro afirmó que la transición se realizó de forma ordenada, apegada a derecho y dentro de los plazos establecidos. Y reconoció el profesionalismo de las ex comisionadas, así como de las personas trabajadoras del INAI durante este proceso ejemplar. 


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domingo, 11 de mayo de 2025

PERSONAS CONCEJERAS


Las Personas Consejeras son aquellas personas que brindan orientación, sugerencias o recomendaciones a alguien en base a su experiencia, conocimientos o criterio.     Su función principal es ofrecer consejos y guiar a otros en la toma de decisiones, ya sea en aspectos personales, profesionales o de cualquier índole, proporcionar apoyo emocional y psicológico a las personas que enfrentan desafíos en su vida.

 

Según la Real Academia Española, la consejería es una acción de asesoramiento o consulta en cuestiones personales o profesionales. 


Es importante tener en cuenta que las inseguridades o dificultades de quienes padecen el hostigamiento o el acoso sexual no siempre son fáciles además de no ser siempre claras.      Si hay miedo a los despidos, a las represalias o hay confusión, es difícil que puedan realizar o dar seguimiento a las denuncias, para ayudar, apoyar, aconsejar y guiar en el proceso, existe en las dependencias la figura de Persona Consejera.

 

El 31 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, mismo que entró en vigor el 13 de octubre, teniendo como propósito la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 


Las personas que realizan esta tarea requieren contar con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para que realicen la atención de primer contacto con respeto de los derechos humanos de las víctimas, contribuyendo así a lograr una Administración Pública libre de violencia.

 

  • Queda a cargo de cada institución la designación de la persona o Personas Consejeras, que deben estar certificadas para brindar este apoyo, además de tener las siguientes características:
  • Orientará y, en su caso, acompañará a la Presunta víctima, ante las diferentes autoridades competentes;
  • Participará activamente en los cursos y capacitaciones en la materia que promueva el CEPCI SS, la Dependencia o el INMUJERES;
  • Deberá certificarse en la materia;
  • Preferentemente, deberá contar con cursos o capacitaciones en materia de hostigamiento sexual, acoso sexual y/o derechos humanos;
  • Deberá tener conocimiento del PROTOCOLO para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual;
  • Generará confianza en las personas que expongan hechos o conductas de Hostigamiento sexual y/o Acoso sexual;
  • Respetará la expresión de sentimientos sin proferir juicios de valor;
  • Actuará con empatía ante la situación que enfrenta la persona;
  • Mostrará tranquilidad y proyectará seguridad;
  • Deberá guardar estricta confidencialidad de las denuncias que conozca;
  • Turnará a la Secretaría Ejecutiva del CEPCI SS y/o al Órgano Interno de Control, las denuncias que conozca;
  • Ejercerá las funciones a que se refiere el numeral 16 del citado Protocolo.

 

Los elementos constitutivos para atender y prevenir el hostigamiento y acoso sexual deben comprender los siguientes elementos y consideraciones:

 ·       Las dependencias/entidades deben asegurar que los procedimientos de queja:

  • Estén claramente escritos y sean accesibles para todo el personal.
  • Ofrezcan opciones informales y formales.
  • Garanticen un tratamiento inmediato, confidencial y objetivo.
  • Se basen en principios de justicia y en el debido proceso.
  • Sean administrados por personal capacitado.
  • Ofrezcan una guía clara sobre los procedimientos de investigación y documentación.
  • Aseguren que ningún trabajador o trabajadora será objeto de represalias por presentar una queja.
  • Se revisen periódicamente para monitorear su eficacia y efectividad

 


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jueves, 8 de mayo de 2025

CERO TOLERANCIA

 

Mediante la Secretaría de las Mujeres se promueve y vela por el pleno ejercicio del derecho a vivir libres de violencia; uniendo esfuerzos para construir una cultura que denuncie y erradique el hostigamiento y acoso sexual.

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia publicada en el año 2007, protege a las mujeres de humillaciones e intimidaciones, reconociendo las afectaciones como delitos que dañan la salud, integridad, oportunidades profesionales y derechos humanos. 


“El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción: Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y coerción relacionada con la sexualidad, esto incluye: la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el bullying, la explotación sexual y la esclavitud, la trata con fines de explotación sexual, las pruebas de virginidad, y la violencia cometida por razón de prácticas sexuales, de orientación sexual, de identidad, de expresión de género y de diversidad corporal reales o percibidas.”  Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS)

 

HOSTIGAMIENTO SEXUAL (HS): "el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."

 

ACOSO SEXUAL (AS): "una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos". 


Es difícil identificar por qué ocurre el hostigamiento y acoso sexual, derivado de diversos factores que lo propician, como el machismo, los estereotipos sobre la sexualidad, el abuso de poder, una débil cultura de la denuncia, etc.; es importante tener presente que, sin importar el contexto o situación, tod@s sabemos cuándo algo nos incomoda, disgusta, afecta o denigra.     Recuerda NO es siempre NO.

 

Disminuir y erradicar el hostigamiento y acoso sexual es reflejo de la suma de esfuerzos y acciones.     Desde el 17 de febrero de 2020 entro en vigor el Protocolo para la prevención, atención y sanción del HS y AS, elaborado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de la Mujeres.     Otra medida de apoyo es la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015en Igualdad Laboral y No Discriminación, misma que debe ser observada por todas las instituciones en el país. 


Si deseas conocer más sobre este tema puedes dar clic en los siguientes enlaces:

·        Cero tolerancia. (s. f.). http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/

·         Puntogénero: formación para el cambio cultural. (s. f.). http://puntogenero.mujeres.gob.mx/

·         http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/docs/norma.pdf

·         http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/docs/protocolo.pdf

·         https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/905509/LGAMVLV.pdf

·         https://femess.org.mx/la-femess/declaracion-de-los-derechos-sexuales/

domingo, 4 de mayo de 2025

EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO NOM-024-SSA3-2012

 

El expediente clínico electrónico (ECE), permite asegurar que los pacientes reciban el más oportuno, conveniente y eficiente cuidado de la salud; siendo una herramienta que ofrece información sobre medicación, la historia del paciente, los protocolos clínicos y recomendaciones de estudios específicos; genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones incluyendo los errores en la medicación.

 

La Secretaría de Salud publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, con fecha 8 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, entrando en vigor 60 días después de su publicación.

 


Expediente Clínico Electrónico es el conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento de salud.

 

La seguridad de los expedientes clínicos es de suma importancia para garantizar la calidad y seguridad de los servicios de salud.     Una adecuada seguridad de los expedientes clínicos ayuda a garantizar la confidencialidad de la información clínica, el control de los accesos a dicha información y el uso adecuado de la misma.

 

Clasificación de los expedientes electrónicos: 

·         Expediente clínico electrónico (EMR). Expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud.

·             Expediente electrónico de salud (EHR). Registro total de información electrónica relacionada con la salud de un individuo, donde se almacena información por parte de más de una organización o proveedores de servicios de salud.

·             Expediente electrónico del paciente (PHR). Expediente de una persona que cumple los estándares de interoperabilidad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona.

·    Sistema de Información Hospitalaria (HIS). Sistema integral de información diseñado para administrar los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud. Puede incluir o estar conectado con un Expediente Clínico Electrónico.

 

La aplicación del ECE podría representar el ahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de salud, debido a que se contrarrestarían posibles negligencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, robo y desperdicio de medicamento, entre otros.      Esto debido a que la falta de información clínica retrasa la atención y puede ser la causa de errores médicos.

 

El ECE integra la información registrada por el médico y los profesionales implicados en la asistencia: identificación del paciente y datos administrativos, exploraciones, pruebas complementarias, procedimientos médicos y quirúrgicos.

  

Si deseas saber más, puedes ingresar a los siguientes enlaces:

 · Manual_ECE-081112011.pdf

·https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/024ssa32012.pdf

sábado, 3 de mayo de 2025

“FUNDACIÓN ISSSTE, A. C.”

 

Fundada el 15 de noviembre de 2026, presentada el día 18 de enero del 2017 de forma oficial por el Director General del ISSSTE.     Buscando generar la colaboración entre la sociedad civil y el gobierno, al respecto mencionó “no hay muros ni fronteras, sino diálogo, entendimiento y colaboración, así como la voluntad para forjar una fuerza común que se dirige a luchar por una causa noble y profundamente nuestra”

 

Se genera con el compromiso social de impulsar con autonomía y transparencia la investigación médica y científica en beneficio de más de 13 millones de derechohabientes del Instituto; asociación no dependiente del ISSSTE con personalidad jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, mismo que podría recibir donaciones de organismos internacionales y nacionales, generar vínculos con grupos de la sociedad civil e interactuar con otras fundaciones.


 “Proyecto incluyente generado por empresarios, académicos y líderes de opinión comprometidos con la filantropía aplicada en el campo de la salud para el bienestar de la población”, “los donativos se apegarán a un modelo irrestricto de transparencia, responsabilidad social, diversificación de fuentes de financiamiento, escrutinio en el uso de sus recursos y criterios específicos en la selección de los proyectos”.     La fundación estaba liderada y vigilada por la Asamblea General de Socios Fundadores.     Ubicando sus oficinas centrales en Vía San Fernando 547, Jardines De La Montaña, Tlalpan 14210 Ciudad de México, México. 


“El reto de Fundación ISSSTE, era ayudar a la población más vulnerable y a los trabajadores y derechohabientes del ISSSTE a través de sus programas asistenciales, promoviendo la investigación que transforme su calidad de vida.     Donataria autorizada conforme a la publicación del diario oficial de la federación, que emite CFDI por donativos deducibles de impuestos” (Fundación ISSSTE, A. C.).

 

El logro de objetivos para proyectos y programas sociales en materia de salud se pretendían desarrollar mediante tres ejes fundamentales:

1. Colaborar en la investigación científica, educativa y tecnológica en materia de salud con el sector público y privado y sus instancias de investigación, así como instituciones médicas y de educación superior nacionales y extranjeras con intereses afines para mejorar la atención de la salud pública.

2. Apoyo y vinculación interinstitucional para el logro de objetivos con causa social.

3. Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento para responder a las necesidades y demandas de salud de la población en México.

 En el año 2017 la Fundación ISSSTE, A. C. recibió 5 millones de pesos para la compra de mobiliario médico, sin embargo, estos insumos no llegaron a las instalaciones, es decir, en los archivos de las Direcciones Administrativas y Jurídicas del ISSSTE, no existe constancia alguna de compras efectuadas.     Entre el año 2017 y 2018 la asociación civil recibió 27 espacios gratuitos dentro del ISSSTE, siendo 15 de ellos indebidamente arrendados, generando ganancias que no fueron reportadas.     Además de obtener oficinas dentro de las instalaciones centrales del ISSSTE, sin contrato, convenio, acuerdo o trámite alguno ante el INDAABIN.

 

Las denuncias penales y administrativas por corrupción fueron presentadas contra quienes resulten responsables, señalando, en resumen:

 ·       Los órganos directivos del ISSSTE fueron utilizados para desviar millones de pesos a favor de una Fundación privada, en los años 2016-2017.

·       La Fundación arrendó a terceros espacios físicos que pertenecen al ISSSTE, por los cuales no erogó ningún recurso en favor de la institución.

·   La Fundación utilizó el nombre del ISSSTE para obtener millones de pesos en donaciones de particulares.

·       La citada Fundación es una institución ajena al ISSSTE.

·       El ISSSTE no necesita de ninguna Fundación privada para comprar equipos médicos y mobiliario, las puede recibir directamente.

 

Debido a este presunto esquema de corrupción, el Instituto presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Corrupción y de Buen Gobierno, con el objetivo de determinar las responsabilidades de tipo penal de los miembros de la Fundación ISSSTE, A. C.

 

“Esta demanda tuvo como consecuencia la recuperación de los espacios no arrendados.     Esto ocurrió a fines del 2023; el 28 de septiembre del 2023, se dio la orden de devolución de espacios otorgados en comodato, en general.     El 9 de octubre de 2023 se dio una condena al pago de daños y perjuicios; éstas son resoluciones de jueces.     El 25 de agosto de 2023, no obstante, el ISSSTE, presentó denuncia penal por ocupación indebida de las oficinas del ISSSTE. […]     Luego, tenemos como parte de este proceso, ya en la presente administración, que el 13 de noviembre del 2024, como director general, le solicitamos a esta Fundación dejar de utilizar el nombre del ISSSTE y desocupar los inmuebles. […]    Y el 5 de febrero de 2025, la denuncia ante la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno por posibles faltas de corte administrativo” puntualizó el actual Director General del ISSSTE.

 

El proceso de recuperación comenzó a finales del año 2023, con la presentación de una demanda civil por parte del ISSSTE, misma que derivó en la devolución de los 12 espacios no arrendados y en la condena de pago de daños y perjuicios.    Para 15 espacios faltantes, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México requirió a la fundación, mediante acuerdo del 6 de diciembre de 2024, que de manera inmediata dispusiera de las gestiones necesarias para concretar la entrega.      Al no realizarse la devolución voluntaria de los inmuebles, el 24 de enero 2025 se acordó jurídicamente la ejecución forzosa, de febrero a abril se recuperaron el total de los espacios.     Además de la revocación de autorización de uso de nombre “Fundación ISSSTE, A.C.” para la asociación privada, emitida a finales de marzo de este año por la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.

 

Si deseas saber más, puedes ingresar a los siguientes enlaces:

De Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, I. (s. f.-b). Nace Fundación ISSSTE con el espaldarazo de empresarios, académicos y líderes de opinión. gob.mx. https://www.gob.mx/issste/prensa/nace-fundacion-issste-con-el-espaldarazo-de-empresarios-academicos-y-lideres-de-opinion

ISSSTE, F. (s. f.). Fundación ISSSTE AC. https://www.fundacionissste.org/

García, S. (s. f.). Comunicado del ISSSTE en relación con el caso de corrupción de la llamada “Fundación ISSSTE”. El Heraldo de México. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/2/21/comunicado-del-issste-en-relacion-con-el-caso-de-corrupcion-de-la-llamada-fundacion-issste-678250.html

ISSSTE recupera los 27 espacios utilizados indebidamente por la fundación de dicho instituto. (2025, 23 abril). La Crónica de Hoy México. https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/23/issste-recupera-los-27-espacios-utilizados-indebidamente-por-la-fundacion-de-dicho-instituto/

Rodríguez, D. (2025, 21 febrero). Denuncia penal contra miembros de la Fundación ISSSTE; entre ellos, Narro Robles. Contralínea. https://contralinea.com.mx/interno/semana/denuncia-penal-contra-miembros-de-la-fundacion-issste-entre-ellos-narro-robles/

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