sábado, 24 de mayo de 2025

QUÉ ES LA RED DE APOYO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 La norma mexicana NOM-217-SE-2020 establece los criterios que deben observarse para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso para sus hijas e hijos.       Es aplicable para los prestadores de servicios de Refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o violencia de género que ponga en riesgo su vida, en su caso sus hijas e hijos, que no cuenten con redes de apoyo seguras de los sectores, público, privado y asociación civil o mixtos (combinación de dos o más sectores); así como para el personal que otorga atención especializada y para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de estos. 

Casa de emergencia: Espacio para el hospedaje provisional de hasta 72 horas para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar y/o por razones de género que permite una valoración integral especializada, cuando es pertinente la restructuración de sus redes de apoyo y, en su caso, el referenciación a un Refugio o a las instancias competentes.

 

Casa de transición: Espacios temporales que fungen como hogares alternativos que dan acogida a mujeres procedentes de Refugios, sirven de puente para la autonomía e independencia económica y funcional personal y familiar.

 

Centro de atención externa vinculado a refugio (CAER): Espacios públicos o privados que proporcionan servicios de prevención de tercer nivel y atención multidisciplinaria, interdisciplinaria, integral y ambulatoria a la violencia familiar y/o por razones de género. Entre sus principales funciones se encuentra valorar desde las perspectivas de derechos humanos, de género y de interculturalidad si las mujeres y, en su caso, sus hijas e hijos requieren y desean ingresar a un Refugio, asimismo, proporcionan seguimiento oportuno a los procesos de las mujeres que han egresado.

 

Pueden ingresar las mujeres mayores de 18 años o menores de edad emancipadas y, en su caso, sus hijas e hijos menores de 18 años, que vivan en situación de violencia familiar y/o por razones de género. A ninguna mujer en esta condición se le debe negar el servicio de refugio.     Las mujeres usuarias, y en su caso, sus hijas e hijos, deben recibir la atención correspondiente conforme al modelo de atención propio del refugio, que debe considerar lo establecido en el Modelo oficial vigente publicado por el INMUJERES, en el cual se consideran las circunstancias específicas del entorno comunitario, socioeconómico y cultural de la población que atiende, con la finalidad de recuperar su autonomía.       El periodo de estancia máximo es de tres meses salvo que persistan las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres, y en su caso, sus hijas e hijos, lo cual debe ser valorado por el personal profesional del refugio.

 

¿Qué servicios ofrece un Refugio?

Los refugios deberán ofrecer a las usuarias y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados de forma gratuita:

  • Protección y seguridad
  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Vestido y calzado
  • Referencia para la atención médica integral
  • Servicio de enfermería
  • Asesoría jurídica
  • Atención psicológica
  • Programas reeducativos integrales para que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida privada, pública y social
  • Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos y habilidades para el desempeño de una actividad laboral, y Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada.

 

Ejemplo de Refugios a nivel nacional:

  1. Red Nacional de Refugios A.C. (RNR) ha sido desarrollado y probado desde el 2010 a nivel nacional. Está conformado por tres dimensiones:     Dimensión 1: pone en el centro de la actuación a las mujeres y sus hijas e hijos como sujetas de derechos, protagonistas del proceso de intervención, fomentando así el ejercicio de su ciudadanía y el acceso a todos sus DDHH.     Dimensión 2: Engranaje y articulación de 4 espacios Integrales de prevención, atención y protección que restituyen derechos y previenen feminicidios.     Dimensión 3: Articulación multidimensional y multisectorial
  2. Centro de atención a la mujer, sus hijos e hijas, estancia temporal (CAMHHET), refugio que atiende a mujeres sus hijos e hijas que son víctimas de violencia extrema. Ofrece un espacio de protección institucional y brinda ayuda psicológica, asesoría jurídica, atención médica y la enseñanza de un oficio, herramientas que fortalecen la seguridad de las mujeres que optan por acabar el ciclo de violencia en el que estaban inmersas.
  3. Casa Violeta recibe y acompaña a mujeres capitalinas y mexiquenses sobrevivientes de violencia, brindándoles servicios de manera gratuita, desde 2022 recibe y acompaña a mujeres y sobrevivientes de violencia, brindando servicios de asesoría jurídica, medicina, psicología, y cuidado conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.


 

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